Antecedentes
En 2013 la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia en el caso Prestige. Resolvía imponiendo una pena para el capitán por desobediencia y cerraba la puerta al cobro de indemnizaciones por no llevar aparejada indemnización este delito.
Dicha resolución fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que en 2015 la modificó parcialmente y abrió la puerta a la vía de la responsabilidad civil al condenar al capitán, Apostolos Ioannis Mangouras, a dos años de prisión por un delito medioambiental, propiciando la reclamación de daños a la aseguradora del buque, como eventual responsable civil. Se mantuvo en cambio la absolución del exdirector de la Marina Mercante José Luis López-Sors (único político del Gobierno imputado) y al jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos.
Hechos
La Audiencia Provincial de A Coruña ha fijado mediante Auto de Ejecución una indemnización de más de 1.600 millones de euros por los daños ocasionados en la catástrofe medioambiental que ocasionó la rotura del petrolero. La mayor cuantía, 1.573 millones, corresponde al Estado español por los daños patrimoniales, medioambientales y morales, a la Xunta de Galicia 1,8 millones y a Francia 61 millones de euros, además de las sumas que se fijan para otras entidades, ayuntamientos y particulares. En relación al Estado, la Sala determina que el daño patrimonial acreditado es de 931 millones de euros, cantidad a la que suma un 30% por daño medioambiental (279 millones de euros). Los magistrados entienden que a esta cifra hay que añadirle otro 30% por daño moral indemnizable (363 millones de euros), lo que arroja un total de 1.573 millones. El auto de ejecución de la sentencia, recoge una cuantía muy inferior a la que la Fiscalía estableció en el juicio.
El 29 de septiembre de 2015 se celebró en la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo la vista por los recursos presentados contra la Sentencia de 13 de Noviembre de 2013 de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre la catástrofe medioambiental producida por el buque Prestige.