La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), en su artículo 203, cuando define el contrato de fletamento establece que, “Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino”. Mediante este contrato de transporte, el porteador contrae numerosas obligaciones (puesta a disposición del buque, realización del viaje o deber de custodia y entrega de la mercancía). Ahora bien, el fletador debe cumplir con la presentación de la totalidad de la carga para su embarque, cumpliendo con las características previamente descritas y por supuesto, debe pagar el flete, que es el precio por el transporte marítimo de la carga desde el puerto de origen al de destino.