La recientemente aprobada Ley de Navegación Marítima (LNM), despliega su eficacia frente a buques nacionales y extranjeros que navegan o se detienen en alguna de nuestras aguas, sin perjuicio del respeto a las competencias del Estado del pabellón. Cuando la ley utiliza la expresión «nuestras aguas», se refiere a los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. De la legislación marítima se desprende que estos derechos se ejercen dentro de las 12 millas náuticas, zona a partir de la cual comienza la plataforma continental española y España pierde su jurisdicción.