Los derechos de garantía sobre el buque otorgan a su titular un poder real sobre el bien como seguridad del cumplimiento de una obligación, si ésta se incumple, el acreedor puede solicitar la venta del buque mediante subasta y cobrar. Pese a que nuestra legislación, mediante la Ley de Navegación Marítima, regula parcialmente los derechos de garantía sobre el buque, como ocurre con muchos de los aspectos regulados por la meritada norma, tanto para los privilegios marítimos como para la hipoteca naval, necesariamente debe acudirse al texto internacional de remisión, que no es otro que el Convenio de Ginebra de 1993.