La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a una administradora única por incumplir sus deberes, que «son independientes de la actuación de las firmas acreedoras».
El artículo 31 bis del Código Penal (CP), añadido con la reforma aprobada en 2010, introduce plenamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las consecuencias penales que pueden imponer los Jueces y Tribunales a una persona jurídica, van desde la multa, la disolución, la suspensión de la actividad, la clausura de locales, hasta la prohibición de realización de alguna actividad, la inhabilitación para la obtención de beneficios legales o la intervención judicial.