La cesión se regula en el artículo 11.1 del Real Decreto 1006/1985, determinando que: «… durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste». Los requisitos que exige esta definición determinan el inicio, la duración, los sujetos y la voluntariedad, de otro modo no estaríamos hablando de una cesión legal. El incumplimiento de una exigencia sustancial, en derecho administrativo supone una sanción administrativa para la empresa cedente y cesionaria y en derecho laboral, es contemplada en el Estatuto de los Trabajadores de forma que no comporte minoración de derechos para el trabajador.