La necesidad de contratar un seguro de transporte marítimo es incuestionable en tanto, el riesgo económico en el que pueden incurrir los intervinientes en la relación comercial es muy elevado. Con esta previsión, mediante pacto quedan delimitados todos los riesgos cubiertos en la póliza, que no son otros que los propios de la navegación marítima, con excepción de los extraordinarios, la intencionalidad o la culpa del asegurado o sus dependientes y el vicio propio del objeto asegurado. Podrán asegurarse (interés asegurado) en concreto, buques, fletes, cargamentos, responsabilidad civil o cualquier otro interés patrimonial de la navegación.
Equiparándonos al sistema comunitario, ambas partes gozan de disposición a la hora de pactar las condiciones en la póliza, que presenta el tipo de formulario anglosajón. Ahora bien, hay ciertas obligaciones para los contratantes que son insoslayables, por un lado, el tomador efectuará una declaración exacta del objeto asegurable, informando obligatoriamente cualquier cambio en las circunstancias, también deberá proceder al pago de la prima, asimismo, el plazo para comunicar el siniestro es de siete días desde conocerlo. Especial importancia tiene el deber de evitar o aminorar el daño que tiene el tomador o asegurado (y/o sus dependientes), que tendrán que emplear todas las medidas razonables para salvar o recobrar los efectos asegurados. Por su parte, el asegurador tendrá la obligación de entregar la póliza firmada al cliente y proceder al pago de la indemnización en caso de siniestro.
Generan responsabilidad en el transportista la pérdida total, la parcial, los daños o averías y los retrasos, desde el momento a partir del cual este se hace cargo de la mercancía, lo que significa que los transitarios y agencias de transporte podrán recibir reclamaciones. Aunque no es obligatorio, salvo en casos en los que la compraventa de mercancías se pacte con las condiciones de los Incoterms CIF (Coste, Seguro y Flete) o CIP (Transporte y Seguro pagado hasta el luegar de destino), es muy aconsejable para estos operadores contratar garantías. El seguro de transporte marítimo de mercancías, es un elemento indispensable en las operaciones comerciales, ya que el asegurador asume pérdidas y daños que puedan sobrevenir en todo el transporte, puede cubrir las mercancías únicamente o también los medios empleados para transportarlas. Para la valoración del interés asegurado, al valor de origen (que puede aumentarse con el beneficio esperado) se le incrementarán los gastos del transporte y aduana. La cobertura es para todo el viaje, el inicio es en tierra para el embarque, incluyendo las estancias intermedias y finaliza en el puerto de destino. Básicamente, tres tipos de pólizas son las más utilizadas, por un lado, la póliza flotante, en la que se estará al caso concreto y a la información que realice el asegurado para cada viaje. Por otro lado, existe la póliza flotante fija, que se diferencia de la anterior en que el asegurado deberá comunicar al asegurador el volumen anual que preve transportar, por lo que es aconsejable si van a realizarse viajes frecuentes. Además, si lo que va a realizarse es un viaje puntual, puede contratarse una póliza temporal.
En definitiva, por la idiosincrasia del transporte marítimo, en el que existen contingencias originadas por la existencia de numerosos intervinientes y fases, es muy recomendable la contratación de pólizas de seguro para la protección de la mercancía y de este modo salvaguardar al transportista contractual, receptor habitual de grandes reclamaciones.
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