Antecedentes
En 2013 la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia en el caso Prestige. Resolvía imponiendo una pena para el capitán por desobediencia y cerraba la puerta al cobro de indemnizaciones por no llevar aparejada indemnización este delito.
Dicha resolución fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que en 2015 la modificó parcialmente y abrió la puerta a la vía de la responsabilidad civil al condenar al capitán, Apostolos Ioannis Mangouras, a dos años de prisión por un delito medioambiental, propiciando la reclamación de daños a la aseguradora del buque, como eventual responsable civil. Se mantuvo en cambio la absolución del exdirector de la Marina Mercante José Luis López-Sors (único político del Gobierno imputado) y al jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos.
Hechos
La Audiencia Provincial de A Coruña ha fijado mediante Auto de Ejecución una indemnización de más de 1.600 millones de euros por los daños ocasionados en la catástrofe medioambiental que ocasionó la rotura del petrolero. La mayor cuantía, 1.573 millones, corresponde al Estado español por los daños patrimoniales, medioambientales y morales, a la Xunta de Galicia 1,8 millones y a Francia 61 millones de euros, además de las sumas que se fijan para otras entidades, ayuntamientos y particulares. En relación al Estado, la Sala determina que el daño patrimonial acreditado es de 931 millones de euros, cantidad a la que suma un 30% por daño medioambiental (279 millones de euros). Los magistrados entienden que a esta cifra hay que añadirle otro 30% por daño moral indemnizable (363 millones de euros), lo que arroja un total de 1.573 millones. El auto de ejecución de la sentencia, recoge una cuantía muy inferior a la que la Fiscalía estableció en el juicio.
En la resolución se determinan las sumas que definitivamente procede abonar a los perjudicados. Dichas cantidades han de ser pagadas por las partes condenadas, directamente por Apostolos Ioannis Mangouras y la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association (The London P&I Club), al menos hasta el límite de un billón de dólares. Subsidiariamente, se condena a hacer frente al pago de estas cantidades a la entidad Mare Shipping INC (propietaria del buque), mientras que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) está obligado a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en su convenio de aplicación.
Los magistrados han decidido, con respecto a la suma de 22,7 millones de euros depositada por la entidad aseguradora The London Steamship Owners, que ha de procederse a su distribución entre los perjudicados a prorrata, estableciendo las cantidades en la resolución. En cuanto a los intereses, solo se exigirán desde la firmeza de este Auto, contra el que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia vuelve a hacer coincidir su pronunciamiento con un nuevo aniversario del desastre del Prestige, igual que hizo con la sentencia de instancia de 13 de noviembre de 2013. Transcurridos 15 años de aquel histórico accidente, ninguno de los afectados ha cobrado nada en concepto de indemnización por la marea negra ocasionada por el buque de bandera bahameña, armadora liberiana y cuya carga de 77.000 toneladas de fuel era de una petrolera rusa con base en Suiza.
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