Aunque a priori puedan parecer hechos aislados y poco factibles de acaecer, el polizonaje es un problema legal y social que se evidencia en el tráfico marítimo, y nuestros puertos no son una excepción. Los supuestos de llegada de polizones provenientes del noroeste de África son los más frecuentes, ya que la pobreza y la guerra son dos de las principales causas que originan los embarques clandestinos en los buques que llegan al continente. La mayor parte de incidentes de polizonaje se localizan en los buques tipo ro-ro, en las bodegas de carga y en el interior de los contenedores, aunque también se dan en el servomotor y en las zonas de ventilación y máquinas.
La legislación aplicable a este fenómeno es tanto internacional, articulada en multitud de Convenios, como interna, con la Ley de Extranjería y la instrucción sobre el tratamiento de polizones y la Ley de Puertos. La primera, se centra fundamentalmente en señalar los requisitos de entrada de extranjeros y las medidas oportunas para mantener la dignidad de estos, utilizando la referida instrucción para llevar a la práctica lo anterior. En cuanto a la reciente Ley de Navegación Marítima, trata este aspecto en el Título I dedicado a la ordenación administrativa de la navegación y en concreto, en el Capítulo II del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto, donde en el artículo 11 enuncia las obligaciones y responsabilidades del capitán, armador, consignatario y del resto de la dotación. Así pues, el capitán deberá comunicar a la Administración Marítima con antelación suficiente la presencia de polizones, igualmente adoptará las medidas oportunas para mantenerlos a bordo en condiciones dignas hasta su llegada a puerto. Por otro lado, el mismo precepto reza que el armador y el consignatario tendrán la obligación de satisfacer todos los costes (manutención, alojamiento, asistencia jurídica y de intérprete y repatriación) en caso de desembarco, para ello, la Administración Marítima podrá exigir garantía suficiente. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas.
Pero además, y no menos importante, hay que atender a las reglas de los P&I y a la póliza de fletamento. Los primeros, pueden cubrir los gastos anteriores e incluso los de tramitación del procedimiento de desembarque, siendo el procedimiento más efectivo para el armador. Ahora bien, para responsabilizarse y que no quepa exoneración, el Club exigirá respeto a la normativa interna e internacional y especialmente a los derechos humanos del clandestino. Las pólizas de fletamento determinan en su clausulado los responsables económicos de las posibles consecuencias (fundamentalmente demoras) que puedan surgir, estipulando que los fletadores tendrán la obligación de actuar con diligencia y de responsablizarse de todos los gastos.
La posibilidad del polizonaje provinente de puertos del noroeste del continente africano es real. Por ello, tanto las organizaciones internacionales como los gobiernos internos, han legislado la materia protegiendo tanto a los armadores y a la dotación, como al propio polizón, por lo que se debe actuar cuidadosamente y dispensar un trato adecuado a este último, tanto desde el punto de vista ético y moral, como del de cobertura de riesgos y costes, de otro modo, el P&I podrá exonerarse legítimamente de soportar los gastos del incidente, en perjuicio de los fletadores.
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