NUMERO DE LICENCIAS POR EQUIPOS Y LOS REQUISITOS DE LAS PLANTILLAS ATENDIENDO A LA EDAD DE LOS JUGADORES
Los equipos de fútbol en España deben tener unas plantillas máximas condicionadas en algunos casos por la edad, como en segunda división b y tercera división, así también por el número de estranjeros que pueden conformar las plantillas, en este artículo nos centraremos en el número máximo de jugadores, teniendo especial consideración a la edad, a saber:
PRIMERA DIVISIÓN: Podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo, sin ninguna condición de edad.
SEGUNDA DIVISIÓN:Podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo, sin ninguna condición de edad.
SEGUNDA “B”: Cada plantilla puede tener un máximo de veintidós futbolístas, de los cuales, no podrán tener más de dieciséis mayores de veintitrés años, viniendo de suyo que el resto, seis, deben ser Sub-23.
En la campaña 2017/18 se considerará Sub-23 al jugador nacido antes del 1 de enero de 1995.
TERCERA DIVISIÓN: Cada plantilla puede tener un máximo de veintidós futbolístas, de los cuales, no podrán tener más de dieciséis mayores de veintitrés años vieniendo de suyo que el resto, seis, deben ser Sub-23.
En la campaña 2017/18 se considerará Sub-23 al jugador nacido antes del 1 de enero de 1995.
Todo ello, conforme al artículo 121 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, que transcribimos seguidamente:
“Artículo 121. Número de licencias por equipos.
Los clubes de Primera, Segunda División podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo.
Tratándose de clubes de Segunda “B”, Tercera División el número máximo de los futbolistas de su plantilla será de veintidós, de entre los cuales no podrá haber más de dieciséis mayores de 23 años debiendo ser el resto menores de la citada edad, computándose las altas y bajas que se pudieran producir a lo largo de la temporada, de tal forma que la plantilla nunca pueda estar compuesta por mas de dieciséis futbolistas mayores de 23 años. En lo que atañe a los clubesde Segunda División “B” deberán disponer con carácter obligatorio de un número mínimo de seis licencias “P”, desde que finalice el primer plazo de inscripciones hasta final de temporada, siendo este un requisito de participación en la competición.
El requisito del número de licencias anteriormente dispuesto podrá ser dispensado, en su caso, y bajo circunstancias absolutamente excepcionales acreditadas por la Comisión de Clubes de Segunda División“B”, cuya resolución será definitiva y ejecutiva a todos los efectos.
En todo caso, estas solicitudes sólo podrán ser admitidas hasta un mes antes del inicio de la competición oficial.
[…]
4. Las edades a las que se refiere el presente artículo se entenderán referidas al día 1º de enero de la temporada de que se trate.
[…]”
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