La cesión se regula en el artículo 11.1 del Real Decreto 1006/1985, determinando que: «… durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder temporalmente a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste». Los requisitos que exige esta definición determinan el inicio, la duración, los sujetos y la voluntariedad, de otro modo no estaríamos hablando de una cesión legal. El incumplimiento de una exigencia sustancial, en derecho administrativo supone una sanción administrativa para la empresa cedente y cesionaria y en derecho laboral, es contemplada en el Estatuto de los Trabajadores de forma que no comporte minoración de derechos para el trabajador.
Esta institución tiene ventajas para el deportista y para los clubes ya que, el trabajador cedido, en la mayoría de los supuestos tiene la oportunidad de perfeccionar su aprendizaje practicando regularmente, hecho que difícilmente se daría con tanta intensidad en su club de procedencia. Para el cedente las ventajas también son claras ya que, extinguida la cesión el deportista vuelve al club con mayor formación y experiencia. Por último, el club cesionario, ahorra los costes que hubiera podido afrontar en el mercado abierto si hubiera contratado de esta forma al deportista.
Las características esenciales de esta relación laboral evidencian la voluntad del ordenamiento de adoptar cautelas, especialmente para el trabajador. El consentimiento debe ser tripartito, no siendo posible la cesión si el deportista no está de acuerdo. Dicho consentimiento, puede formalizarse en un contrato multilateral o en tres autónomos e independientes, de este acuerdo surgen derechos y obligaciones tanto para el deportista, como para el cedente y el cesionario. Este contrato tiene una función socioeconómica ya que, el deportista compite realmente y de manera activa, evitando una merma de su nivel profesional y económico, y favoreciendo sus expectativas laborales. Por otro lado, teniendo en cuenta que la fijación de la duración debe establecerse expresamente, ello implica que debe formalizarse de forma escrita.
Existen varias tipologías de cesión, por un lado puede ser forzosa, empleada por el deportista como instrumento necesario cuando éste considera que su valor puede disminuir si se mantiene en el club originario (obligado a cederlo si no lo ha utilizado en el periodo de un año), de esta forma se protege al deportista para que pueda conseguir nuevas oportunidades de competición y revalorización aunque es de difícil aplicación práctica. No podían faltar las cesiones onerosas, en las que el club cesionario abona una cantidad al cedente a fin de que el mismo permita la utilización temporal de los servicios de uno de sus empleados, en esta tipología el deportista tendrá derecho a percibir una cantidad no inferior al 15% de la estipulada, así las tres partes obtienen beneficios. Por el contrario, en las cesiones gratuitas el jugador no cobra el meritado porcentaje, ahora bien, puede cobrar otra indemnización por otro concepto. Un tipo de cesión bastante común es la recíproca, que supone un intercambio de trabajadores entre dos entidades, en esta tipología necesariamente debe prevalecer el interés de ambas en recuperar a sus deportistas.
Es fundamental determinar la fecha de duración de la cesión que no podrá exceder del tiempo restante de vigencia con el club de procedencia. Mientras se encuentra en vigor el contrato de cesión, la relación laboral entre el deportista y el club cedente no se extingue, se encuentra suspendida. Esta es la diferencia con la cesión definitiva o el traspaso, en el que se extingue la relación laboral.
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