El agua de lastre utilizada para mantener la estabilidad y la integridad estructural en los buques puede contener miles de microbios acuáticos, algas y animales, que se transportan por todos los océanos del mundo y se descargan en otros ecosistemas, que no son sus ecosistemas nativos. La expansión del comercio y el volumen del tráfico han aumentado las posibilidades de que se descarguen especies invasivas y de introducir nuevas especies con consecuencias devastadoras para el ecosistema local.
Para ayudar a proteger los ecosistemas marinos de los efectos negativos de las especies acuáticas invasoras existe una colaboración entre el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Marítima Internacional (OMI), que aborda la transferencia de especies acuáticas mediante bioincrustación, la construcción de los organismos acuáticos en el casco y las estructuras subacuáticas de un barco. Lo que facilitan es la aplicación de las Directrices de la OMI para el control y la gestión de la contaminación biológica de los buques, que proporcionan orientación sobre cómo debe controlarse y vigilarse la contaminación biológica.
El viernes 8 de septiembre, entró en vigor el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM), que exige que los buques gestionen su propia agua de lastre para suprimir, neutralizar o evitar la toma o descarga de organismos acuáticos perjudiciales o patógenos con el agua de lastre y los sedimentos. Lo que se pretende con el Acuerdo facilitar unas condiciones equitativas para el transporte marítimo internacional, con normas claras y sólidas y reducir al mínimo el riesgo de invasiones de especies foráneas a través del agua de lastre.
En virtud del convenio, todos los buques en tráfico internacional deben llevar a bordo un libro registro del agua de lastre y un certificado internacional de su gestión y también, están obligados a gestionarla siguiendo determinadas normas, de conformidad con un plan específico de gestión: La norma D-1, que exige que los buques lleven a cabo el intercambio del agua de lastre en mar abierto (mínimo a 200 millas marinas de tierra y 200 metros de profundidad) y, la norma D-2, que especifica la cuantía máxima de organismos viables permitidos en la descarga. Los buques nuevos deberán cumplir la norma D-2 y los buques existentes deben cumplir la norma D-1 en un principio, mientras que la implantación de la norma D-2 se realizará en función de un calendario acordado, teniendo en cuenta la fecha del reconocimiento de renovación del certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (por lo menos cada cinco años).
Las bioinvasiones marinas son fuente de impactos ambientales y socioeconómicos significativos que pueden afectar a la pesca, la maricultura, la infraestructura costera y el desarrollo, amenazando los medios de vida en las costas. Por lo anterior, con la entrada en vigor del Convenio sobre gestión del agua de lastre, se reducirá al mínimo el riesgo de invasiones de especies foráneas y asimismo, se facilitarán unas condiciones equitativas para el transporte marítimo internacional.
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