MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA ADUANERA
El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regula supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria (AEAT), han sido modificados por el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril de 2014.
Las variaciones que han sufrido ambos textos no tienen relevancia a nivel cuantitativo, ya que en el primero la modificación reside en su artículo 4 y en algunas de sus disposiciones y del Decreto de 29 de octubre, únicamente se modifica el apartado segundo del artículo 4. No obstante, a nivel cualitativo la publicación de estas modificaciones en el BOE de 14 de mayo de 2014, se trata de una regulación necesaria ya que el texto determina la exigencia de periodicidad en la convocatoria para las pruebas para la inclusión como Representante Aduanero, también especifica un mayor número de requisitos exigibles para adquirir y mantener la condición, como son la acreditación de formación mínima en materias como contratación y transporte, y además anuncia la sanción ante el incumplimiento de estas formalidades, que no es otra que la baja en el Registro de Representantes Aduaneros (RRA).
Pues bien, esta modificación legislativa tiene su fundamentación jurisdiccional tras la publicación de tres sentencias del Tribunal Supremo en las que, compartiendo los criterios de la Unión Europea, este órgano se pronuncia sobre la exigencia de acreditación de aptitud o conocimiento para ser Representante Aduanero, no excluyendo por ello el acceso a la profesión de personas jurídicas que, igualmente por medio de sus administradores o empleados designados, podrán (y deberán) demostrar la superación de las pruebas oportunas.
En definitiva, en el nuevo texto se elimina la expresión persona física, que pasa a denominarse simplemente persona, y se incluye la exigencia de estabilidad laboral para representar a la compañía cuyo objeto sea la representación aduanera. Con esta nueva regulación, se consigue que los nuevos representantes de aduanas (persona física) cumplan las mismas condiciones que son exigidas a las compañías dedicadas a la representación aduanera, evitando abusos y desigualdades.
Además, el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril de 2014, también refleja de forma taxativa la necesidad de solicitud expresa para la inscripción en el RRA, reemplazando por tanto la inscripción de oficio, una muestra más de la intención de adaptar el derecho positivo español al derecho comunitario favoreciendo la unificación de condiciones entre países que coordinan continuamente sus operaciones comerciales.
Por otro lado, este texto determina expresamente la obligatoriedad de relacionarse con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos, exigencia que plasma formalmente la praxis llevada a cabo casi en la totalidad de supuestos, ahora bien, suprime la necesidad de solicitud del Sistema Electrónico de Intercambio de Datos (EDI).
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