La recientemente aprobada Ley de Navegación Marítima (LNM), despliega su eficacia frente a buques nacionales y extranjeros que navegan o se detienen en alguna de nuestras aguas, sin perjuicio del respeto a las competencias del Estado del pabellón. Cuando la ley utiliza la expresión «nuestras aguas», se refiere a los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. De la legislación marítima se desprende que estos derechos se ejercen dentro de las 12 millas náuticas, zona a partir de la cual comienza la plataforma continental española y España pierde su jurisdicción.
Después de las 12 millas, es decir, fuera del mar territorial, esta ley no será de aplicación, como señala la Disposición adicional séptima del texto, «Los Derechos soberanos sobre la plataforma continental española y las ampliaciones de esta más allá de las 200 millas náuticas se regirán por lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, en los restantes tratados internacionales en los que España sea parte y en las normas de derecho interno que puedan dictarse de conformidad con tales acuerdos internacionales».
Por ello, los intervinientes en el transporte marítimo, no podrán ampararse en esta ley siempre, de hecho, en la mayoría de controversias, por la naturaleza internacional de este tipo de transporte, será de aplicación directa la norma internacional correspondiente, no la nacional.
Por otro lado, en cuanto a la interpretación de la ley, el texto es claro cuando señala que, la regla de interpretación será de conformidad con los convenios internacionales vigentes en España. Esto se lleva a cabo utilizando la técnica legislativa basada en la remisión a los convenios existentes en cada materia, reservándose la ley el papel de dotar de contenido los espacios que esos tratados internacionales dejan a los Estados. Esta técnica, aunque termina con las contradicciones existentes entre el derecho nacional y los convenios internacionales, puede ser compleja en la práctica pues, contando únicamente con los artículos de la LNM y sin la consulta a otros textos, pueden darse respuesta sólo a algunos supuestos del tráfico habitual.
En definitiva, el texto ha codificado y modernizado nuestro derecho con la derogación de ciertas normas que habían quedado obsoletas y que no se ajustaban a la realidad actual. No obstante, no debemos olvidar que, esta norma deberá ser interpretada siempre de acuerdo con otras de rango superior y además que la LNM no será aplicable para todos los casos del tráfico marítimo, debido al límite espacial, que supone la pérdida de jurisdicción.
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