El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, regula algunas de las medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta. Este año no hay grandes modificaciones normativas, ya que prácticamente no ha habido actividad legislativa, los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, no obstante, existen ciertas particularidades propias de este ejercicio a destacar.
La principal novedad que puede modificar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes, es la relativa a la tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial de finales del año pasado. El importe que ha sido devuelto no debe integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se considera renta, y, en principio, no afecta a la declaración, tampoco el dinero que se pagó a la entidad y que se devuelve se integra en la base imponible, porque es un pago indebido, no renta. Lo mismo ocurre con los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo, sin embargo, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas cabría una excepción.
Este año, además, la AEAT ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. Asimismo, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (cotizando a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor.
Como nociones básicas, es conveniente saber que el mínimo exento personal del contribuyente asciende a 5.550 euros, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales de un solo pagador y procediendo de varios, si del segundo no excede los 1.500 euros al año, en caso contrario cuando se superen 12.000 euros anuales. Normalmente, la propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones pero es conveniente verificarlo antes de confirmar el borrador. Las ganancias y pérdidas patrimoniales en bastantes casos no se declaran por olvido, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación y nos imponga una sanción. Ni que decir tiene que hay que atender al lugar de tributación puesto que existen peculiaridades fiscales propias de cada región ya que, las comunidades autónomas tienen capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias tan comunes como el alquiler o la vivienda habitual o algunas incluso tienen la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.
Existen elementos a tener en cuenta al confeccionar la declaración que podemos deducir y que a menudo se olvidan, como el gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica o las primas por seguros de vida o incendios y también las obras de rehabilitación, de ampliación o de adecuación de la vivienda habitual, aunque la deducción estatal por alquiler y adquisición de vivienda habitual ha desaparecido.
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