El Operador Económico Autorizado (OEA), regulado en el Código Aduanero Comunitario y sus reglamentos de aplicación, es un reconocimiento (mediante la expedición de un certificado) otorgado por las autoridades aduaneras al alcance de los agentes económicos intervinientes en la logística del comercio internacional, como son fabricantes, exportadores, importadores, almacenistas, distribuidores, agentes de aduanas, transitarios o transportistas, entre otros. Se diferencia del resto de operadores por revestir las transacciones de una mayor seguridad, lo cual genera confianza para Adunas, que se apoya través de los OEA para conseguir el comercio legal, y ello se evidencia en las ventajas de las que disfrutan estos intervinientes.
No se trata de un certificado obligatorio, las empresas deben determinar el coste-beneficio de solicitarlo. Las ventajas (intransmisibles, pudiéndose beneficiar de ellas únicamente el titular) son: menor número de controles físicos y documentales y prioridad en los mismos, posibilidad de elegir el lugar de la inspección, mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados, declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos, notificación previa del control físico, reconocimiento internacional de la figura en sus relaciones comerciales, acceso más sencillo a la aduana, reducción de las garantías del IVA y otras mejoras indirectas.
Existen tres tipos de certificados, atendiendo a la exigencia de requisitos y a los beneficios que de ellos se deriven: El Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones Aduaneras, solicitado en su mayoría por representantes aduaneros que presentan declaraciones en nombre de terceros; El Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad y Protección, que interesa especialmente a empresas navieras; y el Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones y Seguridad, dirigido por ejemplo a exportadores que pretendan afianzar la confianza de sus socios en las relaciones internacionales. No obstante, estos certificados pueden ser ampliados autorizando al operador en más de una tipología si se cumplen los requisitos.
En cuanto a la solicitud del certificado, las personas físicas o jurídicas que quieran obtenerlo, deben presentar una petición para que las autoridades aduaneras estudien su caso concreto y establezcan si cumple con las condiciones mínimas de fiabilidad. Para ello, deben superarse ciertos requisitos como un historial satisfactorio de cumplimiento aduanero; un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y en su caso, de los registros de transportes que permita un control aduanero apropiado; una solvencia financiera acreditada; unos niveles de seguridad adecuados y la situación tributaria global del contribuyente.
Aunque, como se ha comentado, hay que estudiar al supuesto concreto de cada sujeto, en muchos casos, es recomendable solicitar esta autorización ya que, quienes superan el procedimiento, obtienen el certificado de operador seguro y fiable para el resto de integrantes de la cadena logística en toda la Unión Europea, podiendo usar el logotipo de OEA en su actividad. Al convertirse en un OEA, cada interviniente del proceso logístico adquiere unos compromisos en materia de seguridad que conllevan ventajas competitivas y diferenciadoras muy atractivas para el cliente, ya que aportan valor añadido a sus procesos.
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