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Los intermediarios y el contrato de representación de futbolistas menores

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Los intermediarios y el contrato de representación de futbolistas menores

El contrato de representación de futbolistas menores con el intermediario.- En todo lo que rodea al futbol existen una ingente cantidad de figuras que entran en acción (jugadores, padres, intermediarios, entrenadores, clubes, etc.). Todas estas relaciones con los distintos actores s preciso regularlas, lo cual se debe hacer mediante la firma de los correspondientes contratos. Así tenemos , por ejemplo un jugador de fútbol menor de edad que destaca y se desata un inusitado interés de importantes clubes de fútbol profesional. Ante esta situación, tanto los padres como el jugador deberían abstenerse e hacerse cargo personalmente de la representación del jugador y acudir sin más dilación a contratar los servicios de un intermediario, no cualquiera, si no uno registrado en la Real Federación Española de futbol (en adelante RFEF), y que reuna las características técnicas, profesionales y personales que entiendan más adecuadas para la representación y defensa de los intereses del jugador, es decir uno que les inspire confianza, ya que a partir de este momento, el designado será quien defina, seleccione y negocie con los diferentes clubes interesados, hasta seleccionar uno y con este terminar la negociación de todas y cada una de las condiciones del contrato entre jugador y club.

Una vez hayan seleccionado al intermediario, deben formalizar el contrato de representación con él, el cual para garantía de todas las partes debería exigirse que se registre en la RFEF, lo cual, es una garantía de que el intermediario está registrado en la RFEF y que el contrato cumple los mínimos exigibles por la reglamentación de la RFEF. Aconsejamos no firmar ningún otro contrato aparte, ya que podrían estar vaciando de contenido al presentado en la RFEF y sería de aplicación el contrato no registrado, el cual se regiría por las normas civiles y mercantiles, las cuales son mucho más perjudiciales para el jugador.

El objetivo de los padres y del jugador debe ser establecer los límites legales y de ejercicio entre los que podrá actuar su intermediario, así como todos los aspectos relevantes que regirán la futura relación de representación. Siendo aconsejable en caso de dudas sobre el alcance o nombramiento del representante acudir a un abogado que les asesore acerca de los puntos principales a la hora de designar un representante, así como de las cláusulas habituales en este tipo de contratos y de las particularidades que acentúan la edad del jugador.

Tras haber recibido el asesoramiento correspondiente acerca del tipo de contrato que va a efectuarse, los padres y el jugador deben reunirse con el intermediaario para pactar qué derechos y obligaciones dominarán el acuerdo. Alcanzado el acuerdo, deben proceder a formalizar el contrato de representación de deportistas menores, en el que cabe destacar las siguientes cláusulas:

a) El contrato no puede ser superior a dos años (24 meses), tampoco puede ser prorrogado, es decir, transcurridos los dos años (24 meses) el contrato queda extinguido y resuelto por el transcurso del tiempo pactado con todas sus consecuencias, lo único que cabe es firmar un nuevo contrato.

b) Se debe acordar la remuneración que el jugador deberá pagar al intermediario en virtud de los contratos de trabajo y eventuales renovaciones, así como la forma de realizar los pagos, sin perjuicio que las partes son soberanas para pactar cualquier porcentaje, las condiciones standar son las siguientes:

c) El jugador pagará al intermediario un 10% de los ingresos brutos anuales durante la vigencia del contrato, incluyendo primas contractuales y derechos de traspaso.

d) Los derechos de imagen, tambien debe concretarse el porcentaje que sobre los mismos ostente el intermediario.

e) La remuneración se realizará en un único pago, o bien conforme el jugador vaya recibiendo los importes.

f) En el supuesto de que los contratos de trabajo negociados por el intermediario en nombre del jugador tuvieran una duración mayor al contrato suscrito, el primero tendrá derecho a su remuneración incluso después de haber vencido el mismo.

g) El intermediario no recibirá dicha remuneración mientras el jugador sea menor de edad.

h) La representación del jugador en todos los casos se pacta en exclusiva para que realice en su nombre las gestiones, representaciones y contratos vinculados con su actividad de jugador de fútbol.

i) Las obligaciones básicas del intermediario son: Velar siempre por los intereses del jugador; asesorarle en todos los campos de su vida profesional y personal, asistir a las reuniones de negocios de los contratos de trabajo en nombre del jugador; mantener la confidencialidad sobre los términos del Contrato de representación y sobre los contratos de trabajo firmados durante su vigencia.

j) Las obligaciones básicas del jugador son:Respetar la exclusividad de representación, solicitando la participación del intermediario en cualquier contacto o reunión de negociación de contratos de trabajo; autorizar la inclusión de su currículo en la página web del intermediario; mantener la confidencialidad sobre los términos del Contrato de representación y sobre los contratos de trabajo firmados durante su vigencia

k) La remuneración, así como las negociaciones de los contratos que surjan del patrocinio, publicidad y derechos de imagen del jugador, el jugador deberá pagar al intermediario un 20% de los ingresos brutos totales (fijos y variables) que generen los contratos por derechos de imagen. Esta remuneración se realizará con el mismo calendario de pagos que se acuerde en cada contrato.En el caso de que los contratos de derechos de imagen negociados por el intermediario en nombre del jugador tuvieran una duración mayor al contrato suscrito, el primero tendrá derecho a su remuneración incluso después de haber vencido el mismo.

Reiteramos nuestro consejo a los padres y jugadores de encomendar la representación a un intermediariario registrado en la RFEF, con el que se sientan tranquilos y nunca asumir ellos la representación del jugador, ni dejarse llevar por los cantos de sirenas de muchos charlatanes.

 

Diego Carrasco

2 Comments so far

NoeliaPosted on9:29 am - Dic 11, 2020

Hola queria hacer una consulta…mi hijo juega en el atletico de madrid, tiene 11 años y juega en alevin de segundo año. Hace unos meses colgando videos en instagram nos contacto un representante de una agencia de barcelona y nos ofrecio un contrato, como son de barcelona y nosotros de madrid no pueden venir a verle y tenemos que mandar videos de jugadas de los partidos que mi hijo disputa…resulta que ahora por un amigo muy cercano nos ofrece llevar el al niño pero no sabemos que consecuencias puede tener anular el contrato para irnos con el otro representante que creemos que por cercania y lazos de cercania seria mucho mejor para el…mi hijo no cobra nada de dinero . ¿que puede pasarnos? Nos pondran una multa? Gracias nos urge

    diegoPosted on9:41 am - Dic 11, 2020

    Buenos días;

    No puedo ayudarle si no veo el contrato, no obstante entiendo que será de dos años que es el máximo que nos autoriza la federación, aunque puede haber un contrato privado.

    Entiendo que el chico con 11 años no precisa ningún representante, está en un buen club, juege, aprende y se divierte, esto es lo que necesita el chico.

    Cuando tengan cualquier problema o inquietud contacten con el profesional correspondiente, pero de momento entiendo que no necesitan ningún representante.

    Lo dicho si me envían el contrato les puedo decir las consecuencias que puede tener, pero en principio pueden mantener el contrato con el agente y a su finalización no firmar otro, o bien hablar con el y rescindirlo de mutuo acuerdo.

    Espero haberle ayudado.

    Atentamente

    Diego Carrasco

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