El Reglamento 1177/2010, de 24 de noviembre, regula el régimen de los pasajeros navegando por mar y por vías navegables cuyo puerto de embarque pertenece a un estado miembro de la Unión Europea. El texto, establece una serie de derechos mínimos de los pasajeros que utilizan servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro con servicios de pasaje explotados por transportistas de la Unión, desde un puerto situado en un país tercero hasta un puerto situado en un Estado miembro en un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro. Se trata, por tanto, de una regulación importante cuando accedemos a estos servicios de transporte, muy frecuentes sobre todo en estas fechas.
Pues bien, es conveniente que los pasajeros conozcan sus derechos para, en caso de vulneración por parte de las compañías, saber si pueden reclamar por algún tipo de incumplimiento, a saber: Derecho a ser informados del retraso o de la cancelación 30 minutos después de la hora de salida prevista y de la hora estimada de salida y de llegada, tan pronto como se disponga de esta información; Derecho a condiciones contractuales no discriminatorias directa o indirectamente, sobre la base de la nacionalidad o del lugar de establecimiento del transportista o proveedor de billetes en la Unión; Derecho a asistencia en caso de demora de más de 90 minutos o de cancelación de un servicio de pasaje o crucero, por ello, cuando sea razonablemente posible, se ofrecerán a los pasajeros aperitivos, comida o refrescos gratuitos y en el supuesto de cancelación o de retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches del pasajero, el transportista ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, así como el transporte de ida y vuelta; Derecho a transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salida de más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada o de cancelación de un servicio de pasajeros, y además; Derecho a solicitar una indemnización parcial por el precio del billete en caso de retraso en la llegada al destino final (del 25 % del precio del billete o del 50 %, en función de las características del viaje contratado). Sin embargo, el transportista estará exento de lo anterior, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas, o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse razonablemente.
En caso de existir un incumplimiento, los pasajeros disponen de varias posibilidades para presentar reclamaciones: Por un lado, están las hojas de reclamaciones, cuya entrega por la empresa es obligatoria, inmediata y gratuita. El problema de estas, es que no podemos llegar a obtener un resarcimiento económico, pero no por ello debemos dejar de plantearla, pues constituye prueba. Por otro lado, podemos acudir a un Arbitraje de Consumo, no es necesario esperar a que respondan a la anterior pero se requiere que la empresa se encuentre adherida al Sistema Arbitral o se someta voluntariamente. Si no se admitiera, se archiva el expediente y si se admite, se propone a la empresa reclamada una mediación previa antes de resolver el expediente mediante un Laudo Arbitral de obligado cumplimiento (máximo en 6 meses). Asimismo, si no se consigue una solución satisfactoria con los anteriores procedimientos extrajudiciales, sólo queda interponer una demanda en los tribunales ordinarios.
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