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Derechos de imagen, patrocinio deportivo y derechos audiovisuales

Derechos de imagen, patrocinio deportivo y derechos audiovisuales

Una de las principales fuentes de ingresos de los deportistas profesionales, clubes deportivos y entidades organizadoras es la comercialización y explotación de los derechos de imagen, el patrocinio deportivo y los derechos audiovisuales. Son medios que financian el deporte ya que generan ingresos importantes para los deportistas y los clubes. Se trata de formas de explotación económica que en muchos casos alcanzan casi el cincuenta por ciento de los ingresos por temporada para sus titulares y este porcentaje sigue incrementando con el auge de la tecnología digital.

En nuestro país el derecho a la propia imagen protege la figura humana y su identificación como tal, es reconocido en el artículo 18 de la Constitución como un derecho fundamental, asimismo, se encuentra regulado también mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que desarrolla el citado artículo y también en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en relación a la protección de datos.

El Tribunal Constitucional protege este derecho mediante el otorgamiento del consentimiento para la captación, reproducción o publicación de la figura del otorgante y además, concediendo al titular del derecho la facultad de impedir dicha captación, reproducción o publicación. De acuerdo con los Tribunales, lo relevante es la indisponibilidad ajena de aquello que socialmente evoca a la persona hasta constituirse representación. El titular tiene un gran poder de autodeterminaión en relación al uso de su imagen, por lo que necesariamente se precisa una autorización que suele ir vinculada al pago de una cantidad, con posibilidad de revocarla en cualquier momento. En cuanto a los menores de edad, dicho consentimiento se prestará por ellos mismos cuando su madurez lo permita y en los otros casos, mediante escrito por el representante legal y con conocimiento del Ministerio Fiscal.

Diferente es el patrocinio deportivo, que consiste en la publicidad de una marca o signo distintivo de un empresario por un deportista, equipo o evento deportivo a cambio de una retribución. Se persigue la asociación de una marca a un evento deportivo y llega a un grupo más heterogéneo que por otros medios. Aunque se rige por las normas del contrato de patrocinio publicitario (Ley General de Publicidad), mediante este contrato pretende irse más allá de la publicidad y asociar al patrocinador con el evento patrocinado.

Especial importancia tienen en esta tipología contractual las cláusulas de exclusividad y no concurrencia, en las que el patrocinado no pueda ser patrocinado por otro patrocinador (lo frecuente es que sea un competidor); de comportamiento, que obligan al patrocinado a no realizar determinadas manifestaciones que dañen la marca, y; de preferencia, que otorgan al patrocinador preferencia respecto de otros.

Cuando nos referimos a derechos audiovisuales en el ámbito deportivo, hacemos referencia a derechos cuyo objeto es la explotación audiovisual de un evento deportivo, incluyendo al menos, la grabación, emisión, la transmisión, la retransmisión, la reproducción o la distribución del evento. Se rigen por la Ley de Comunicación Audiovisual que, entre otras cosas, determina la duración de la cesión de estos derechos fijando un límite de cuatro años y exige cumplir los pronunciamientos en materia de defensa de competencia que emanan de las autoridades españolas y europeas.

Andrea

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