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¿Cuándo existe falso flete?

¿Cuándo existe falso flete?

La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), en su artículo 203, cuando define el contrato de fletamento establece que, “Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino”. Mediante este contrato de transporte, el porteador contrae numerosas obligaciones (puesta a disposición del buque, realización del viaje o deber de custodia y entrega de la mercancía). Ahora bien, el fletador debe cumplir con la presentación de la totalidad de la carga para su embarque, cumpliendo con las características previamente descritas y por supuesto, debe pagar el flete, que es el precio por el transporte marítimo de la carga desde el puerto de origen al de destino.

Centrándonos en lo que que aquí nos ocupa y que es el incumplimiento del expedidor por falta de presentación o por presentación incompleta o incorrecta (mercancía diferente a la descrita previamente, por ejemplo) de las mercancías para ser cargadas en el buque, cabe señalar que tiene una consecuencia directa muy perjudicial para él, y es el pago del flete por las mismas previamente acordado a pesar de no ser transportadas. La LNM concetúa este pago como flete sobre vacío, aunque es más conocido como falso flete (dead fright en inglés).

Se denomina falso flete al precio que debe pagar el fletador al transportista cuando por una u otra razón la mercancía objeto del contrato de transporte, no ha ocupado en parte o a la totalidad el espacio previamente arrendado del buque por causa del cargador. Se trata de un espacio libre que ha quedado sin utilizar y que hubiera podido aprovecharse con carga de otros clientes, optimizando el viaje. Es por ello que el porteador, tendrá el derecho a reclamar por esta partida, la LNM es clara al respecto en su artículo 230, cuando señala que “El fletador que no cargara la totalidad de las mercancías contratadas deberá pagar el flete de la cantidad que deje de embarcar, salvo que el porteador haya tomado otra carga para completar la capacidad del buque”. El motivo por el que debe pagarse el flete independientemente de que la mercancía esté cargada es porque el expedidor previamente se había comprometido con el porteador a arrendar un espacio del buque y por tanto, se ha reservado para ello una zona del barco que deja de fletarse por otros cargadores, lo que supone que no pueda optimizarse el espacio y que se pierda dinero en ese viaje.

Dicho lo anterior, se contempla una excepción en el precepto para que el cargador pueda exonenarse del pago en concepto de dead fright, y es que se haya podido ocupar el espacio muerto que ha quedado en el buque con otra mercancía distinta. La ley no determina si debe ser del mismo o de diferente expedidor. Ahora bien, como es sabido, las características que presentan los buques (el tonelaje, por ejemplo) o más bien, el tipo de buque: mercancía general, granelero, Ro-Ro, portacontenedores, Lo-Lo, frigorífico, etc, determinan la elección del porteador al realizar el transporte y por ello, no simpre es fácil que la carga sustitutiva propuesta para ocupar el espacio muerto pueda transportarse en ese buque o viaje concreto. Por ello, en la mayoría de ocasiones, el fletador acaba pagando el falso flete y la exoneración puede aplicarse puntualmente.

Andrea

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