La coyuntura económica que actualmente estamos atravesando, desgraciadamente ha supuesto que los casos de liquidación de sociedades se hallan multiplicado. Muchas de las empresas que hasta 2007 podían afrontar sus deudas y obtener beneficios derivados de su actividad, en la actualidad, presentan graves dificultades económicas que imposibilitan su continuidad en el mercado. Ante esta común situación, es aconsejable valorar las posibles alternativas económico-financieras que se ajustan a la legalidad y no suponen una elevada carga tributaria para intentar lograr la pervivencia de la compañía y en última instancia liquidarla, para ello es necesario confeccionar un plan de viabilidad que proteja los intereses de la sociedad, socios y acreedores, que también garantice la rentabilidad y continuidad del negocio pagando las deudas. En las negociaciones con los acreedores para refinanciar los créditos, se pueden plantear diversas propuestas, cuyo acometimiento es por descarte, en función de la posibilidad de maniobra para ejecutar la opción más beneficiosa.
Pues bien, al hilo de lo anterior, la entrada de una entidad de capital-riesgo o un inversor privado, permitiría que la compañía creciera controlando su gestión. No es una solución sencilla de acometer, ya que se debe acceder al inversor, que debe ser solvente y tener cierto interés en llevar a cabo las negociaciones precisas para que la empresa no malgaste tiempo. No obstante, es una opción muy ventajosa, los beneficios son automáticos desde el instante en que el fondo de capital o el inversor afronta el crédito o una parte de este, supone la restructuración y refinanciación del pasivo que se vería reducido, por lo que con una buena gestión, podría lograrse la subsistencia de la empresa, ahorrando costes en comparación con otras alternativas.
Otra posibilidad, aunque menos fructuosa, para el caso de que la primera no pudiera viabilizarse, es presentar la solicitud de concurso de acreedores. Mediante este instrumento jurídico se gestionan todos los créditos de la empresa concursada para que los acreedores, en función de su “debilidad” cobren cuando la sociedad no puede pagar sus deudas al vencimiento con recursos propios o ajenos. La situación concursal se tramita mediante un procedimiento judicial, en el Juzgado de lo Mercantil. Dentro de los tipos de concurso de acreedores encontramos el concurso con convenio, que supone la quita de una parte de la deuda y la espera (prórroga) en el pago a acreedores, esta opción permite destinar los recursos obtenidos a la continuación de la sociedad, pagando la deuda como establece el convenio suscrito. Sin embargo, en la práctica el tipo que más se da es el concurso con liquidación, se produce principalmente cuando la sociedad no puede continuar por falta de financiación, pérdida de clientes o incumplimiento de un convenio suscrito que deriva a esta fase.
Finalmente y en última instancia, existe la liquidación directa, que no demoraría tanto en el tiempo las consecuencias negativas que plantea el concurso de acreedores con fase de liquidación, aunque tiene las mismas consecuencias negativas, ya que supondría el fin de la actividad.
En conclusión, de las cuatro soluciones para empresas que presentan dificultades económicas, la inversión externa es la más beneficiosa, pero no es tarea fácil, ya que es necesario lograr el convencimiento del inversor, mostrando las fortalezas pero contando con unas debilidades obvias. La opción de plantear la solicitud de concurso de acreedores o en su caso liquidación directa, sería aconsejable emplearla en último lugar y para el caso de que la primera no sea posible pues es la opción con mayores inconvenientes, entre otros el factor temporal.
You must be logged in to post a comment