Mediante el uso de estos términos comerciales internacionalmente aceptados (INCOTERMS), como es sabido por el lector, todos los intervinientes en la compraventa de mercancías conocen las condiciones de la transacción de forma rápida y sencilla, debiendo constar siempre de forma indubitada (por escrito) el Incoterm que se van ha aplicar, facilita la contratación internacional y genera seguridad jurídica al utilizar un lenguaje común aceptado voluntariamente.
APROBADA LA DIRECTIVA DE LA UE RELATIVA A LA ORDENACION DEL ESPACIO MARITIMO
Cada país de la Unión Europea puede planificar libremente sus propias actividades marítimas, pero la ordenación local, regional y nacional en mares comunes debe ser compatible y superar unos requisitos comunes mínimos. En nuestra legislación comunitaria se evidencia la preocupación de que los lugares en que se efectúan las actividades humanas en el mar sean tan sostenibles como sea posible. Se pretende que los agentes interesados participen de manera transparente en la planificación de las actividades marítimas pero además que la gestión portuaria sea eficaz.
La Conferencia Internacional, convocada por la Organización Mundial Internacional, aprobó en 1973 el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de Buques, que modificado posteriormente por el Protocolo de 1978, MARPOL 73/78, entró en vigor en 1983. Su objetivo es reducir al mínimo la contaminación marina y preservar el medio ambiente marino a través de la extinción de la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas y la reducción de la descarga accidental. Está formado por seis anexos que se ocupan de las diferentes formas de contaminación producidas por los buques: hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, aguas sucias de los buques, basuras de los buques y contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Establece requisitos constructivos y operativos para los buques y la descarga, normas de gestión y vertido y también obliga a los estados a disponer de instalaciones portuarias de recepción y servicios de inspección en los puertos.
(Parte II)
LAS CONCESIONES EN PUERTOS Y EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)
Siguiendo el hilo del artículo anterior, seguiré contestando al resto de cuestiones planteadas y que no fueron contestadas en el artículo anterior, pero claro, esto no significa que no hayan más cuestiones, que las hay, pero nos ceñiremos de momento a las siguientes: