Hasta el momento, los trabajadores interinos no son indemnizados al finalizar el contrato como los trabajadores temporales, que disfrutan de 12 días de salario, o los indefinidos, de 20 días por año de trabajo con el máximo de 12 meses. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016, ha resuelto las cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en relación a la conformidad de la legislación española respecto a la indemnización por extinción de contratos temporales, considerando que va en contra del acuerdo marco europeo sobre empleo temporal, que impide la discriminación de los trabajadores eventuales respecto a los fijos.
La petición de decisión prejudicial se realizó dentro de un procedimiento en el que una trabajadora prestaba servicios en el Ministerio de Defensa desde 2003 al amparo de varios contratos de interinidad, el último de 2005 que tenía por objeto sustituir a una trabajadora que prestaba servicios sindicales pero se revocó la prestación de la sustituida y fue despedida. La trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social de Madrid en el que impugnaba la legalidad de su contrato y las condiciones de su finalización pero fue desestimado. Recurrió ante el TSJM, alegando que los contratos de interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debe considerarse indefinida con el pago de indemnización. El TSJM observa que se han cumplido los requisitos legales, pero cuestiona el derecho a reclamar la indemnización. El TJUE responde que el Acuerdo marco comunitario sobre el trabajo de duración determinada «incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato», continúa señalando que, «cuando un trabajador interino que hace las mismas funciones que el sustituido y termina su contrato, tiene que ser indemnizado igual que lo haría con el fijo». Para el Tribunal, la legislación española no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral, por tanto, es discriminatoria con los trabajadores temporales.
Según Comisiones Obreras, la justicia puede ya equiparar la indemnización al resolver los litigios pero el Ejecutivo deberá abrir una negociación urgente para reformar la legislación. Por su parte, la patronal CEOE ha sido crítica, manifestando que «tiene dos errores conceptuales en relación a España» porque, según explican los empresarios, «a todos los asalariados se les aplica el mismo régimen jurídico y lo que existe son diferentes regímenes que varían según las situaciones». Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la sentencia está siendo estudiada por sus servicios jurídicos, Fátima Báñez se reunirá los próximos días con empresarios y sindicatos para debatir, entre otros asuntos, las consecuencias del fallo, ha admitido que es necesario reformar el contrato de interinidad y aclarar sus términos.
Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro, también a los extinguidos con anterioridad a la fecha de sentencia del TJUE, con el límite de un año desde la extinción. Se trata de una respuesta trascendental, esta tipología contractual es muy utilizada y existe una falta de protección a los trabajadores temporales, España debe dar una solución. Hay otras dos Sentencias actuales más del TJUE que afectan a la regulación de la contratación temporal en nuestro país, pero el carácter delicado de la materia y la interinidad del propio Gobierno están retrasando los trabajos.
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