La necesidad de contratar un seguro de transporte marítimo es incuestionable en tanto, el riesgo económico en el que pueden incurrir los intervinientes en la relación comercial es muy elevado. Con esta previsión, mediante pacto quedan delimitados todos los riesgos cubiertos en la póliza, que no son otros que los propios de la navegación marítima, con excepción de los extraordinarios, la intencionalidad o la culpa del asegurado o sus dependientes y el vicio propio del objeto asegurado. Podrán asegurarse (interés asegurado) en concreto, buques, fletes, cargamentos, responsabilidad civil o cualquier otro interés patrimonial de la navegación.
Entre otras características, el contrato de transporte terrestre de mercancías es un contrato consensual, es decir, se trata de una tipología contractual que se perfecciona por la simple voluntad explícita (consentimiento) manifestada entre las partes, por tanto, para su eficacia y validez no requiere la forma escrita ni la emisión de título alguno.
La recientemente aprobada Ley de Navegación Marítima (LNM), despliega su eficacia frente a buques nacionales y extranjeros que navegan o se detienen en alguna de nuestras aguas, sin perjuicio del respeto a las competencias del Estado del pabellón. Cuando la ley utiliza la expresión «nuestras aguas», se refiere a los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. De la legislación marítima se desprende que estos derechos se ejercen dentro de las 12 millas náuticas, zona a partir de la cual comienza la plataforma continental española y España pierde su jurisdicción.
La coyuntura económica que actualmente estamos atravesando, desgraciadamente ha supuesto que los casos de liquidación de sociedades se hallan multiplicado. Muchas de las empresas que hasta 2007 podían afrontar sus deudas y obtener beneficios derivados de su actividad, en la actualidad, presentan graves dificultades económicas que imposibilitan su continuidad en el mercado. Ante esta común situación, es aconsejable valorar las posibles alternativas económico-financieras que se ajustan a la legalidad y no suponen una elevada carga tributaria para intentar lograr la pervivencia de la compañía y en última instancia liquidarla, para ello es necesario confeccionar un plan de viabilidad que proteja los intereses de la sociedad, socios y acreedores, que también garantice la rentabilidad y continuidad del negocio pagando las deudas. En las negociaciones con los acreedores para refinanciar los créditos, se pueden plantear diversas propuestas, cuyo acometimiento es por descarte, en función de la posibilidad de maniobra para ejecutar la opción más beneficiosa.
Mediante el uso de estos términos comerciales internacionalmente aceptados (INCOTERMS), como es sabido por el lector, todos los intervinientes en la compraventa de mercancías conocen las condiciones de la transacción de forma rápida y sencilla, debiendo constar siempre de forma indubitada (por escrito) el Incoterm que se van ha aplicar, facilita la contratación internacional y genera seguridad jurídica al utilizar un lenguaje común aceptado voluntariamente.
La Conferencia Internacional, convocada por la Organización Mundial Internacional, aprobó en 1973 el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de Buques, que modificado posteriormente por el Protocolo de 1978, MARPOL 73/78, entró en vigor en 1983. Su objetivo es reducir al mínimo la contaminación marina y preservar el medio ambiente marino a través de la extinción de la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas y la reducción de la descarga accidental. Está formado por seis anexos que se ocupan de las diferentes formas de contaminación producidas por los buques: hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, aguas sucias de los buques, basuras de los buques y contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Establece requisitos constructivos y operativos para los buques y la descarga, normas de gestión y vertido y también obliga a los estados a disponer de instalaciones portuarias de recepción y servicios de inspección en los puertos.