APROBADA LA DIRECTIVA DE LA UE RELATIVA A LA ORDENACION DEL ESPACIO MARITIMO
Cada país de la Unión Europea puede planificar libremente sus propias actividades marítimas, pero la ordenación local, regional y nacional en mares comunes debe ser compatible y superar unos requisitos comunes mínimos. En nuestra legislación comunitaria se evidencia la preocupación de que los lugares en que se efectúan las actividades humanas en el mar sean tan sostenibles como sea posible. Se pretende que los agentes interesados participen de manera transparente en la planificación de las actividades marítimas pero además que la gestión portuaria sea eficaz.
(Parte II)
LAS CONCESIONES EN PUERTOS Y EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)
Siguiendo el hilo del artículo anterior, seguiré contestando al resto de cuestiones planteadas y que no fueron contestadas en el artículo anterior, pero claro, esto no significa que no hayan más cuestiones, que las hay, pero nos ceñiremos de momento a las siguientes: