NUMERO DE LICENCIAS POR EQUIPOS Y LOS REQUISITOS DE LAS PLANTILLAS ATENDIENDO A LA EDAD DE LOS JUGADORES
Los equipos de fútbol en España deben tener unas plantillas máximas condicionadas en algunos casos por la edad, como en segunda división b y tercera división, así también por el número de estranjeros que pueden conformar las plantillas, en este artículo nos centraremos en el número máximo de jugadores, teniendo especial consideración a la edad, a saber:
PRIMERA DIVISIÓN: Podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo, sin ninguna condición de edad.
SEGUNDA DIVISIÓN:Podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo, sin ninguna condición de edad.
SEGUNDA “B”: Cada plantilla puede tener un máximo de veintidós futbolístas, de los cuales, no podrán tener más de dieciséis mayores de veintitrés años, viniendo de suyo que el resto, seis, deben ser Sub-23.
En la campaña 2017/18 se considerará Sub-23 al jugador nacido antes del 1 de enero de 1995.
TERCERA DIVISIÓN: Cada plantilla puede tener un máximo de veintidós futbolístas, de los cuales, no podrán tener más de dieciséis mayores de veintitrés años vieniendo de suyo que el resto, seis, deben ser Sub-23.
En la campaña 2017/18 se considerará Sub-23 al jugador nacido antes del 1 de enero de 1995.
Todo ello, conforme al artículo 121 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, que transcribimos seguidamente:
“Artículo 121. Número de licencias por equipos.
Los clubes de Primera, Segunda División podrán obtener hasta un máximo de veinticinco licencias de futbolistas en su primer equipo.
Tratándose de clubes de Segunda “B”, Tercera División el número máximo de los futbolistas de su plantilla será de veintidós, de entre los cuales no podrá haber más de dieciséis mayores de 23 años debiendo ser el resto menores de la citada edad, computándose las altas y bajas que se pudieran producir a lo largo de la temporada, de tal forma que la plantilla nunca pueda estar compuesta por mas de dieciséis futbolistas mayores de 23 años. En lo que atañe a los clubesde Segunda División “B” deberán disponer con carácter obligatorio de un número mínimo de seis licencias “P”, desde que finalice el primer plazo de inscripciones hasta final de temporada, siendo este un requisito de participación en la competición.
El requisito del número de licencias anteriormente dispuesto podrá ser dispensado, en su caso, y bajo circunstancias absolutamente excepcionales acreditadas por la Comisión de Clubes de Segunda División“B”, cuya resolución será definitiva y ejecutiva a todos los efectos.
En todo caso, estas solicitudes sólo podrán ser admitidas hasta un mes antes del inicio de la competición oficial.
[…]
4. Las edades a las que se refiere el presente artículo se entenderán referidas al día 1º de enero de la temporada de que se trate.
[…]”
Cese de relaciones con agentes, intermediarios, representantes y clubes. El Valencia CF ha anunciado mediante un Comunicado de fecha de hoy que cesará las relaciones con todos aquellos agentes que promuevan la salida de jugadores de su cantera, así como que actuará contra los clubes que colaboren con este tipo de prácticas con los representantes.
El contrato de representación de futbolistas menores con el intermediario.- En todo lo que rodea al futbol existen una ingente cantidad de figuras que entran en acción (jugadores, padres, intermediarios, entrenadores, clubes, etc.). Todas estas relaciones con los distintos actores s preciso regularlas, lo cual se debe hacer mediante la firma de los correspondientes contratos. Así tenemos , por ejemplo un jugador de fútbol menor de edad que destaca y se desata un inusitado interés de importantes clubes de fútbol profesional. Ante esta situación, tanto los padres como el jugador deberían abstenerse e hacerse cargo personalmente de la representación del jugador y acudir sin más dilación a contratar los servicios de un intermediario, no cualquiera, si no uno registrado en la Real Federación Española de futbol (en adelante RFEF), y que reuna las características técnicas, profesionales y personales que entiendan más adecuadas para la representación y defensa de los intereses del jugador, es decir uno que les inspire confianza, ya que a partir de este momento, el designado será quien defina, seleccione y negocie con los diferentes clubes interesados, hasta seleccionar uno y con este terminar la negociación de todas y cada una de las condiciones del contrato entre jugador y club.
Los intermediarios, representantes de futbolistas. La representación de los menores.- Niños que cuentan con tan solo ocho años ya tienen representante. Se les exige y se auto imponen unas responsabilidades y obligaciones que ni ellos mismos alcanzan a comprender, lo cual les genera ansiedad e inseguridad, es más, no les queda otro remedio que madurar rapidísimamente, como no tienen experiencia, ni vivencias, lo que hacen es comportarse de manera igual que los profesionales (sus ídolos). Incluso cuando llegan a los campos de juego, se comportan y se dirigen a sus compañeros, a los contrarios y a sus entrenadores de forma totalmente impropia de su edad, algunos de ellos, atienden a la prensa con un discurso recitado, al acabar sus partidos. Conviven en residencias con otros elementos como ellos, futuribles promesas futbolísticas, presumen de su estatus y su soberbia es desmedida.
2017-04-21 10:44:21
PREVIA: Duelo entre Sevilla que lucha por ser tercero y Granada necesitado de milagro Previa:
Sevilla, 20 abr (EFE): El Ramón Sánchez Pizjuán acoge este viernes un duelo andaluz entre dos equipos obligados a ganar por objetivos muy dispares, pues ni el Sevilla ni el Granada pueden fallar para seguir en su lucha por la tercera plaza y para continuar creyendo en el milagro que necesita para salvarse, respectivamente.
Sevilla y Granada dirimen un choque marcado por la necesidad y las urgencias, mucho mayores para los rojiblancos porque las consecuencias serían más graves en caso de empate o derrota, ya que ambos conjuntos se juegan gran parte de sus bazas para alcanzar sus retos contrapuestos y también aclarar su futuro más inmediato.
El sector de la estiba nos ha traido un conflicto de importantes dimensiones, por ser un sector estratégico para las exportaciones e importaciones. Los sindicatos, la patronal y el gobierno inician negociaciones, pero el problema en vez de solucionarse va en aumento, pero con el paso de los días empieza a decrecer su interés, entrando en una larga atonía, en la que se ha instalado actualmente. Hemos visto que tras semanas de convocatorias de huelgas, cesación de las mismas, acuerdo entre patronal y sindicatos, pero con la postura en contra del gobierno. Resultando curios que los sindicatos en tiempos pretéritos acordaron suspender las convocatorias de huelga preavisadas que podían paralizar los puertos y que se presupuestaron un coste diario de 50 millones de euros. Siendo relevante poner de manifiesto que el 80% de las importaciones se realizan con transporte marítimo y mas de la mitad de las importaciones también.
Uno de los puntos más controvertidos y que generan mayores problemas cuando hablamos de futbolistas menores de edad, es el derecho de retención de futbolistas que tienen los clubes, cuando éstos deciden marcharse a otro club, por cualquier razón. Ocurre sobre todo en categorías inferiores, donde la figura de los representantes y abogados con competencia y solvencia es casi inexistente.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a una administradora única por incumplir sus deberes, que «son independientes de la actuación de las firmas acreedoras».
LAS CONCESIONES EN PUERTOS Y EL IMPUESTO DE BIENTES INMUEBLES (I.B.I.)
Llevamos bastante tiempo discutiendo varias cuestiones de gran transcendencia económica para los Ayuntamientos, Puertos, concesionarios, arrendatarios, etc., entre las que se encuentran las derivadas el Impuesto de Bienes Inmueble, en adelante (I.B.I.), algunas preguntas importantes son entre otras las siguientes:
MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA ADUANERA
El Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regula supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria (AEAT), han sido modificados por el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril de 2014.