El artículo 31 bis del Código Penal (CP), añadido con la reforma aprobada en 2010, introduce plenamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las consecuencias penales que pueden imponer los Jueces y Tribunales a una persona jurídica, van desde la multa, la disolución, la suspensión de la actividad, la clausura de locales, hasta la prohibición de realización de alguna actividad, la inhabilitación para la obtención de beneficios legales o la intervención judicial.
Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero y 16 de marzo de 2016, vienen a proclamar la necesariedad de implementar una cultura de prevención de los delitos en el seno de las personas jurídicas, a fin de que estas puedan exonerarse o atenuar su responsabilidad penal.
En la primera Sentencia mencionada, el Alto Tribunal confirmó las condenas impuestas a tres empresas por su participación en delitos contra la seguridad pública (cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela). En ese caso, el Tribunal Supremo consideró que no podía aplicarse ninguna eximente que evitara la condena de las empresas juzgadas, porque dichas empresas no habían demostrado la existencia e implantación de medidas de control idóneas, adecuadas y eficaces para la prevención del delito.
En la segunda Sentencia, el Tribunal Supremo ha absuelto del delito de estafa a la empresa, por una mera cuestión procesal. No obstante, el Alto Tribunal ha recalcado un elemento que aparece expresamente en el art. 31 bis CP, a saber, que no puede condenarse a una empresa por el simple hecho de que sea imputada o condenada una persona física vinculada con ella. La persona jurídica sólo puede ser condenada penalmente cuando haya obtenido un beneficio directo o indirecto del delito y, además, no tenga implantado un plan de prevención de delitos de la empresa, es decir, plenamente operativo y en funcionamiento (formación, control, supervisión y vigilancia). En definitiva, el Tribunal Supremo, igual que ha hecho la Fiscalía General del Estado en las dos Circulares que ha emitido hasta el momento sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, exige que exista una cultura de prevención del delito en la empresa para poder exonerarla o atenuar su responsabilidad.
Los sectores logísticos y del transporte, en cualquiera de sus modalidades, son considerados de alto riesgo por la alta probabilidad de verse involucrados en la comisión de delitos (tráfico de armas, drogas, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, etc.). No hay que olvidar que el transporte internacional es la puerta de entrada y salida de todas las mercancías que se exportan e importan, y entre el elevado flujo comercial internacional legal, hay diversos medios de ocultar el tráfico ilícito, aprovechando malas prácticas y fallos de seguridad de los operadores logísticos, o bien incluso contando con la colaboración de ciertos trabajadores o directivos clave. Por poner un ejemplo, en febrero de 2014, la Policía Nacional incautó en el Puerto de Barcelona un cargamento con 360 kilos de cocaína y detuvo, entre otros, a tres trabajadores del puerto que hacían de «rescatadores» de la droga transportada ilícitamente en los contenedores. ¿Sabemos con certeza qué mercancías se transportan en los contenedores que gestionamos? ¿Cómo controlamos que nuestros clientes y proveedores no utilicen dinero procedente de actividades delictivas para blanquear dinero con nuestras operaciones? ¿Ponemos alguna medida de control eficiente y eficaz? ¿Podríamos justificarlo ante un fiscal o juez?
Los operadores logísticos son conscientes de estos riesgos, pero se suelen alegar distintas clases de argumentos (dificultad, complejidad, ineficacia, coste, etc.) para defender, en definitiva, la tolerancia empresarial de esos riesgos. El legislador ha decidido que si la empresa sigue tolerando esta clase de conductas que favorecen o incluso colaboran con la comisión de ciertos delitos, se la debe hacer responsable penalmente, junto a la persona física, por su falta de control en la organización y de respeto de la legalidad penal.
No obstante, el legislador no está interesado en castigar a las personas jurídicas porque sí, y por ello ha establecido la exoneración de pena a la persona jurídica afectada, si se demuestra que dispone de un sistema de prevención del delito implantado en su organización antes de la comisión del mismo. Los jueces, magistrados y fiscales, desde el primer momento, han advertido que no van a aceptar cualquier cosa escrita para conseguir la exoneración o atenuación de la pena, porque ello sería tanto como dejar sin efectividad la norma penal. La Circular emitida por la Fiscalía General del Estado este mismo año, ha advertido de la existencia de ciertos modelos que no servirían para cumplir los requisitos de exoneración de la responsabilidad penal que contempla la nueva reforma. Lo que van a exigir es que en la empresa existan controles y medidas que se hayan aplicado realmente antes y después de la comisión del delito, y para comprobarlo exigirán registros de los controles, expedientes sancionatorios, tomarán declaración a los trabajadores y directivos, etc. Lo importante no es tanto la cultura ética que pone en los papeles, sino la cultura ética real de la empresa.
Por todo ello, es fundamental que el plan de prevención del delito en la empresa sea específico, adaptado a los riesgos reales y concretos de cada empresa, para lo cual es necesario que lo desarrollen profesionales cualificados y conocedores tanto del sector de la empresa, como de estrategias y medidas de prevención del delito. Es importante que el asesoramiento de estos profesionales se extienda más allá de la simple redacción de matrices de riesgos y manuales, y que asistan cualitativamente a la persona jurídica también en la formación del personal, el seguimiento, control y supervisión.
Artículo elaborado por los abogados: D. Pedro Carrasco Jiménez (Doctor en Derecho Penal), D. Diego Carrasco Jiménez (Especialista en Derecho del Transporte y Portuario), Dña. Paola Tellols Barrionuevo (Especialista en Derecho del Transporte y Portuario)
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